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CDMX: Lista de lugares en los que está prohibido estacionarse

En el Reglamento de Tránsito de la CDMX, existe una lista de lugares en los que está prohibido estacionarte si no quieres recibir una multa

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX) establece que el estacionarse en algunos lugares está prohibido y al hacerlo, los conductores se hacen acreedores a una sanción.

Por ese motivo a continuación te explicaremos cuáles son todos aquellos lugares en los que está prohibido estacionarse y cuál es la multa que deberás pagar en caso de violar la reglamentación.

Recuerda que las multas en la CDMX se calculan de acuerdo al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que este 2022 equivale a 96.22 pesos diarios.

Lugares en los que está prohibido estacionarse en la CDMX

  • Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas. La multa es de 10, 15 o 20 UMAS y tres puntos a la licencia para conducir.
  • En vías primarias y los conductores que lo hagan tendrán una multa de 10, 15 o 20 UMAS y un punto a la licencia.
En el Reglamento de Tránsito de la CDMX, existe una lista de lugares en los que está prohibido estacionarte si no quieres recibir una multa

Foto: Cuartoscuro

  • Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel. La multa será de 15, 17 o 20 UMAS y tres puntos a la licencia de conducir.
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita. La multa será de 10, 15 o 20 UMAS y un punto a la licencia.
  • En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento. La multa será de 10, 15 o 20 UMAS y un punto a la licencia.
  • En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público. La multa equivalente será de 20, 25 o 30 UMAS y seis puntos a la licencia para conducir.
  • En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje. La multa será de 20, 25 o 30 UMAS y seis puntos a la licencia.

  • Frente a:

-Establecimientos bancarios.

-Hidrantes para uso de los bomberos.

-Entradas y salidas de vehículos de emergencia.

-Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.

-Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares.

-Rampas peatonales.

-Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.

-En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

La multa por infringir está disposición es de 15, 17 o 20 UMAS y tres puntos a la licencia.

  • Sobre las vías en doble o más filas. La multa será de 10, 15 o 20 UMAS y tres puntos a la licencia.
  • En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad. La multa será de 20, 25 o 30 UMAS y seis puntos a la licencia.
  • En sentido contrario a la circulación. La multa será de 5, 7 o 10 UMAS y un punto a la licencia.