Quien obligue a acudir a terapias de conversión sexual será sancionado con prisión en el Edomex
Si un familiar es quien comete el delito se catalogará como de oficio.

En el Estado de México sancionarán a la o las personas que obliguen a otro individuo a acudir a terapias de conversión sexual con 4 años de prisión, esta legislatura fue aprobada el 20 de octubre de 2020.
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Quienes coaccionen o sometan a un tercero a recibir un tratamiento o método para cambiar su orientación sexual será castigado con una pena mínima de un año de prisión y una máxima de cuatro o bien a realizar de 25 a 100 días de trabajo comunitario.
La legislatura fue propuesta por Beatriz García que pertenece a Morena.
Quienes sometan a menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes no comprendan el daño del hecho, tendrán un castigo mayor. La sanción por estás acciones llegaría hasta los 4 años y medio de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y la multa sería de 50 a 200 días.
Si un familiar es quien comete el delito se catalogará como de oficio.
¿Qué es una terapia de conversión sexual?
Se considera una práctica de conversión sexual a las sesiones psicológicas, psiquiatras o tratamientos en los que se usa la violencia física, psicológica, emocional o sexual que violenten la autodeterminación sexual de alguna persona.
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Con información de la Legislatura del Estado de México
RVC