Tránsito: Estas son las sanciones por provocar daños públicos
Si la persona infractora es jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con una multa mayor del importe de su salario del día
Chocar contra un poste de luz o contra una banqueta es considerado como daños públicos también llamados ‘daños a la nación’, de acuerdo con el articulo 54 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX). A continuación te explicaremos cuáles son las sanciones por este tipo de acciones.
Según la fracción V del artículo 54 del reglamento, los implicados en el hecho de tránsito que provocó los daños serán responsables del pago de los mismo; además las autoridades de la capital podrán iniciar un proceso legal para que el daño sea reparado a la federación.

Foto: Cuartoscuro/Archivo
¿Cuáles son las sanciones por causar daños públicos?
Las sanciones económicas por percances viales contra bienes inmuebles estatales o municipales dependen de cada legislación local, por ejemplo, en la CDMX, la Ley de Cultura Cívica establece que causar daño a un bien inmueble ajeno, es motivo de las siguientes sanciones:
- Amonestación.
- Multa.
- Arresto.
- Trabajo en favor de la comunidad.

Foto: Cuartoscuro/Archivo
Estas infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente forma:
- Infracciones tipo A: se sancionan con una multa equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
- Infracciones tipo B: la multa será equivalente de 11 a 40 UMAs, arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
- Tipo C: se sancionará con una multa equivalente de 21 a 30 UMAs, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
- Tipo D: se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
- Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad.
Esto quiere decir que las sanciones de 21 a 30 UMAs equivalen a cerca de 2 mil 020.62 pesos a 2 mil 886.6 pesos.
Algo importante de mencionar es que si la persona infractora es jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.